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ETF y ETN de bitcoin en España: qué son, qué se puede contratar y cómo tributan

Por qué aquí se venden ETN y no ETF de bitcoin, qué riesgos tiene la deuda cotizada y cómo tributa cada producto, según CNMV, ESMA, folletos, BOE y Hacienda.

Por Marc Mauri · · Hechos revisados el 4 de noviembre de 2026 · 6 min de lectura · 19 fuentes

Foto de la fachada con columnas del Palacio de la Bolsa de Madrid, con árboles delante y cielo azul.
El Palacio de la Bolsa de Madrid, en 2005. Foto recortada. Imagen: Discasto, CC BY-SA 4.0.
Índice de esta página
  1. ETF, ETN, ETP: en qué se diferencian
  2. Por qué no hay un ETF UCITS de bitcoin
  3. Por qué no puedes comprar el ETF estadounidense
  4. Los riesgos de un ETN, aunque sea físico
  5. Cómo tributa cada uno
  6. Lo que no contestamos
  7. Fuentes

Lo esencial. Lo que en España se suele llamar ETF de bitcoin es casi siempre un ETN o un ETP: un título de deuda que cotiza en bolsa y sigue el precio. Un ETF europeo armonizado no puede invertir directamente en bitcoin, y los ETF estadounidenses no se venden al minorista. Tributan distinto: una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre un título de deuda ligado al petróleo lo trata como capital mobiliario, y aplicarlo a los de bitcoin es deducción nuestra. Esto es información a 3 de noviembre de 2026, no una recomendación.

ETF, ETN, ETP: en qué se diferencian

Las siglas se usan mal, y en este caso importa. ETP (producto cotizado) es el paraguas: dentro hay fondos (ETF) y títulos de deuda (ETN y ETC).

ETF armonizado (UCITS)ETN o ETC de bitcoinETF de bitcoin de EE. UU.
Qué esUn fondo con patrimonio propioUn título de deuda de un emisorUn vehículo con bitcoin, sujeto a la ley de EE. UU.
¿Bitcoin dentro?No directamenteA menudo respaldado por bitcoinSí
¿Se vende al minorista en España?Sí, pero no de bitcoinSíEn general, no

Un ejemplo de título de deuda es el WisdomTree Physical Bitcoin, cuya ficha dice que es deuda, y no acciones. La ficha para España del iShares Bitcoin ETP explica que cada título corresponde a una cantidad de bitcoin, que un depositario guarda en almacenamiento en frío.

Dato: al ser instrumentos financieros, quedan fuera de MiCA (artículo 2.4). Por eso no aparecen en el registro de plataformas de criptoactivos, sino en el circuito de valores (es una deducción nuestra). Si dudas de cómo se compran por marca, tienes qué compras en cada neobanco o bróker.

Por qué no hay un ETF UCITS de bitcoin

UCITS es el estándar europeo para fondos dirigidos al público. La razón es legal, no de moda:

  • Bitcoin no está en la lista. ESMA, el supervisor europeo de valores, recuerda que los criptoactivos no figuran como clase apta en el artículo 50.1 de la directiva UCITS.
  • Cambiarlo llevará tiempo. En su informe de junio de 2025, ESMA deja la inversión directa para un trabajo futuro y aconseja permitir hasta un 10% de exposición indirecta a activos alternativos. Es un consejo a la Comisión, no una norma, y no hemos encontrado una propuesta suya. Luxemburgo ya permite ese 10% indirecto a sus UCITS desde febrero de 2026, según PwC.
  • Lo que dice la CNMV. En su documento de preguntas y respuestas dice que no ha aprobado fondos para minoristas con esta exposición por encima del coeficiente de libre disposición (el 10% de la cartera que puede ir a otros activos), y ve muy poco probable aceptarlo en folletos UCITS. La versión que hemos abierto es de abril de 2024. FinReg y Funds Society recogen el mismo criterio para los UCITS al resumir la actualización de diciembre de 2025. Los fondos de inversión libre tienen otro criterio: en la versión de 2024, solo los dirigidos a profesionales.

Por eso conviene mirar el nombre con lupa. Hay un ETF UCITS de empresas mineras: compra acciones, no bitcoin. Y en Ámsterdam se lanzó un ETF de bitcoin regulado en Guernsey, fuera de las reglas UCITS.

Por qué no puedes comprar el ETF estadounidense

Quien vende un producto de este tipo a un minorista debe entregarle un documento de datos fundamentales (artículo 13 del reglamento PRIIP), conocido como KID. Las gestoras de EE. UU. no están obligadas a hacerlo para su mercado.

MyInvestor lo cuenta en sus preguntas frecuentes: la mayoría de los ETF americanos no tienen ese documento y no se pueden vender a minoristas en la UE desde 2018.

La prensa contó en enero de 2024, cuando se aprobaron los de bitcoin, que no cumplían los requisitos europeos, citando a un bróker. No hemos encontrado un texto de la CNMV sobre esos productos en concreto. Quien tenga la clasificación de cliente profesional puede estar en otra situación: pregúntalo a tu entidad.

Lo que sí se contrata son los ETP europeos:

  • En un bróker. MyInvestor lista productos de Xtrackers, WisdomTree, 21Shares, Fidelity, VanEck, Global X, iShares, Invesco y Bitwise, entre otros, casi todos en la bolsa alemana Xetra. Le pone un riesgo de 6 sobre 6.
  • En un banco. BBVA ofrece un ETN de Fidelity por web y app a quien supere la evaluación de MiFID, sin que lo ofrezcan las oficinas. Dice que está registrado ante la CNMV por pasaporte europeo.

Citamos estos nombres porque describen el mercado. No es una selección ni decimos cuál es mejor.

Los riesgos de un ETN, aunque sea físico

Respaldado no significa que el bitcoin sea tuyo. Lo que tienes es un derecho frente a un emisor.

  • Emisor y custodio. La ficha de WisdomTree avisa de que el bitcoin en custodia puede perderse o ser robado, y de que el seguro quizá no baste. La de iShares dice que, «si algo falla, no debe esperar protección alguna».
  • No lo puedes sacar. Crean y reembolsan títulos los participantes autorizados. Tú compras y vendes en bolsa, y no recibes bitcoin en un monedero.
  • El precio puede separarse. iShares aclara que su rentabilidad puede diferir de la de tener bitcoin, entre otras cosas por las comisiones. Su ficha da un 0,15% anual hasta fin de 2026 y un 0,25% después.
  • Horario y divisa. El ETN de BBVA se negocia en horario de Fráncfort, de 9:00 a 17:30, y bitcoin no cierra. Algunos cotizan en dólares.

Comprueba: busca el ISIN del producto, descarga del emisor el folleto y el KID, y lee qué dicen de emisor, custodio y recurso. Si te lo ofrece alguien que te ha llamado, lee antes la guía de estafas.

Cómo tributa cada uno

Aquí es fácil simplificar de más. Todo va a la base del ahorro, de 19% a 30%, pero en compartimentos distintos.

ETF cotizadoETN o ETC, según la DGTBitcoin directo
Tipo de rentaGanancia patrimonial (arts. 37 y 94)Capital mobiliarioGanancia patrimonial
RetenciónExceptuada (art. 75.3.j)Sí, por la entidad que recibe la ordenNo
Traspaso sin tributarNo (art. 94.1.a)No es un fondoNo
Recompra con pérdidaDos meses (art. 33.5.f)Dos meses (art. 25.2.b)Dudoso
Declaración en el extranjeroModelo 720, si procedeModelo 720, si procedeModelo 721, si procede

Cuidado con la segunda columna. Sale de la consulta vinculante V0267-25, de marzo de 2025. El caso era un producto apalancado sobre futuros de petróleo, emitido en Irlanda, y la consulta no habla de bitcoin. La DGT razona que es un valor de deuda y que por eso genera capital mobiliario. Aplicarlo a un ETN de bitcoin es una deducción nuestra, porque también tiene forma de deuda.

En ese caso, un banco español retuvo el 19% en una venta y la DGT confirma la retención, porque el reglamento del IRPF (arts. 75.1.b y 76.2.b) obliga a retener a la entidad que recibe la orden de venta. No sabemos qué hace cada bróker, ni los extranjeros, así que pregúntalo. El efecto se nota al sumar:

  • Una retención no es un impuesto extra: es un pago a cuenta que se descuenta en la renta. Si hay retención, sale liquidez antes.
  • Las pérdidas no se mezclan igual. Una pérdida en ETN solo compensa hasta un 25% (art. 49) de las ganancias por vender bitcoin o acciones.
  • El modelo 721 es para criptomonedas custodiadas fuera. Un ETN es un valor. Depositado en el extranjero, el modelo que corresponde sería el 720. También es lectura nuestra. MyInvestor dice que, por ser un bróker español, sus clientes no lo presentan. Pregúntalo si tu entidad es extranjera.

Lo que no contestamos

La búsqueda mejor ETF de bitcoin existe, pero no la contestamos. Depende de comisiones, emisor, liquidez, divisa y de tu situación, y no decimos si un criptoactivo es buena inversión. Tampoco es asesoramiento fiscal: con importes altos, productos en el extranjero, País Vasco o Navarra, consulta a un profesional.

Artículo informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal. Se ha preparado con ayuda de IA y una persona ha comprobado los hechos: así trabajamos. ¿Has visto un error? Escribe a elbitcoinblog@gmail.com.

Fuentes (19)
  1. Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, pregunta 10 ter (versión del 22/04/2024) · CNMV, consultada el 3 de noviembre de 2026
  2. La CNMV publica nuevos criterios sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva · FinReg 360, consultada el 3 de noviembre de 2026
  3. Final Report: technical advice on the review of the UCITS Eligible Assets Directive (26/06/2025), copia en Consob · ESMA, consultada el 3 de noviembre de 2026
  4. Reglamento (UE) 1286/2014, sobre los documentos de datos fundamentales (PRIIP) · Diario Oficial de la Unión Europea, en el BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  5. Criptomonedas, fácil y sin complicaciones · MyInvestor, consultada el 3 de noviembre de 2026
  6. Los españoles no podrán invertir en los nuevos ETF de Bitcoin (12/01/2024) · Estrategias de Inversión (prensa), consultada el 3 de noviembre de 2026
  7. iShares Bitcoin ETP, ficha para España (septiembre de 2026) · BlackRock, consultada el 3 de noviembre de 2026
  8. WisdomTree Physical Bitcoin, ficha del producto (mayo de 2026), copia en Analizy · WisdomTree, consultada el 3 de noviembre de 2026
  9. BBVA customers in Spain can now invest in an ETN that tracks bitcoin · BBVA, consultada el 3 de noviembre de 2026
  10. Europas erster Bitcoin-ETF: Kein Start nach Mass · Finews (prensa), consultada el 3 de noviembre de 2026
  11. CoinShares Debuts Bitcoin Mining UCITS ETF in Europe · Cointelegraph (prensa), consultada el 3 de noviembre de 2026
  12. Ley 35/2006, del IRPF: artículos 25, 33, 37, 49, 66, 76 y 94 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  13. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF: artículos 75 y 76 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  14. Consulta vinculante V0267-25 (13/03/2025) · Dirección General de Tributos, consultada el 4 de noviembre de 2026
  15. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación del inversor · Agencia Tributaria, consultada el 4 de noviembre de 2026
  16. La CNMV endurece sus criterios de protección al inversor · Funds Society (prensa), consultada el 3 de noviembre de 2026
  17. CSSF opens the door to crypto exposure in UCIs (16/02/2026) · PwC Luxemburgo, consultada el 3 de noviembre de 2026
  18. Real Decreto 1065/2007: artículos 42 ter y 42 quater · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  19. Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) · Diario Oficial de la Unión Europea, en el BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026