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Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas en la renta, con ejemplos

Qué pérdida cuenta, en qué orden se compensa, el límite del 25%, los cuatro años, la duda de los dos meses y qué pasa con un robo o una estafa, según AEAT y BOE.

Por Marc Mauri · · Hechos revisados el 4 de noviembre de 2026 · 8 min de lectura · 16 fuentes

Foto de una oficina de la Agencia Tributaria en El Escorial, con su nombre escrito en la fachada de piedra.
Oficina de la Agencia Tributaria en El Escorial (Madrid). Foto recortada. Imagen: Rodelar, CC BY-SA 3.0.
Índice de esta página
  1. Qué pérdida cuenta y cuál no
  2. El orden en que se compensa
  3. Cuatro años, y no eliges cuándo
  4. ¿Se aplica la regla de los dos meses a las criptomonedas?
  5. Si te robaron o te estafaron
  6. Si lo tuyo era un ETN, no un bitcoin
  7. Lo que este artículo no es
  8. Fuentes

Lo esencial. Una criptomoneda que ha bajado no da ninguna pérdida fiscal hasta que la vendes o la cambias. La pérdida de una venta compensa primero otras ganancias patrimoniales, luego hasta el 25% de los rendimientos del ahorro, y lo que sobre se arrastra cuatro años. No compensa tu sueldo. Un robo o una estafa siguen otro camino. Esto es información general a 3 de noviembre de 2026, no asesoramiento fiscal.

Qué pérdida cuenta y cuál no

Hacienda mira si tu patrimonio ha cambiado de composición (artículo 33 de la Ley del IRPF), no si el saldo de la aplicación está en rojo. Las cuatro últimas filas son las que más sorprenden.

Qué ha pasado¿Pérdida fiscal?Dónde va
El precio baja y no vendesNo: comprar y mantener no se declaraNada
Vendes por euros con pérdidaSíBase del ahorro
Cambias una cripto por otra con pérdidaSí, y hay que poder acreditarlaBase del ahorro
La regalasNo (artículo 33.5.c)Nada
Quiebra la plataformaNo de forma automática: tienes un crédito y se aplican plazos (artículo 14.2.k)Base general, cuando se cumplan
La plataforma con la que contrataste era un fraudeNo de forma automática: la denuncia no bastaBase general, cuando el crédito sea judicialmente incobrable
Te roban, o te estafa alguien sin identificarSí, si lo justificasBase general

¿Y una moneda que cae a casi cero y que ya no puedes vender? No hemos encontrado una respuesta oficial. Sin venta, no contaríamos con esa pérdida sin consultarlo.

Para calcular cuánto has perdido se usa el método FIFO: las primeras monedas que compraste son las primeras que vendes, y se cuentan los gastos de la operación.

El orden en que se compensa

El artículo 49 y el Manual de la AEAT fijan los pasos para las pérdidas de una venta o una permuta:

  1. Con otras ganancias patrimoniales del año, sin límite: otras criptos, acciones, ETF o fondos.
  2. Con los rendimientos del ahorro del año, como intereses o dividendos, hasta el 25% de su saldo positivo.
  3. Lo que sobre, en los cuatro años siguientes, en ese mismo orden.

Cuidado: estas pérdidas no restan de tu nómina ni de un alquiler. Esas rentas van a la base general, y son compartimentos separados.

Ejemplo inventado (cuenta nuestra). En 2026 vendes bitcoin con 10.000€ de pérdida y acciones con 2.000€ de ganancia. Cobras 1.200€ de intereses.

PasoCuentaResultado
Saldo de ganancias y pérdidas2.000 − 10.000−8.000€
Límite sobre los intereses25% de 1.200300€
Base del ahorro1.200 − 300900€
Impuesto, al 19%900 × 19%171€
Pendiente para años siguientes8.000 − 3007.700€

Sin esa venta con pérdida, la base habría sido de 3.200€ y el impuesto, de 608€. El tramo del 19% llega a 6.000€ de base.

Cuatro años, y no eliges cuándo

La ley no deja guardar la pérdida para un año mejor. Hay que compensar la cuantía máxima posible cada ejercicio (artículo 49.2), y lo que pase de cuatro años se pierde. La AEAT aplica primero la pérdida pendiente a las ganancias del año y después, con el límite del 25%, a los rendimientos.

Seguimos el ejemplo con los 7.700€, también con cifras inventadas:

AñoGanancias del añoRendimientos del ahorroSe compensaQueda
20271.500€1.000€1.500 + 2505.950€
20280€1.000€2505.700€
20293.000€1.000€3.000 + 2502.450€
20301.000€1.000€1.000 + 2501.200€
2031Fuera de plazo1.200€ perdidos

Comprueba: la declaración lleva la cuenta. El anexo C recoge lo pendiente, y la ayuda de Renta lo enseña junto a la casilla 0460. Las casillas son las de 2025 y pueden cambiar.

Una pérdida solo se arrastra si consta. Si en un año anterior no la declaraste, el camino que vemos es rectificar esa autoliquidación (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria). En la renta de 2025 ya existe la autoliquidación rectificativa. Es nuestra lectura, y aquí conviene preguntar a un asesor.

¿Se aplica la regla de los dos meses a las criptomonedas?

Es la duda más repetida, y no tiene una respuesta oficial cerrada. Si vendes con pérdida y recompras enseguida, la pérdida puede quedar aplazada, pero la ley tiene tres reglas distintas en su artículo 33.5, y otra en el 25.2.

Qué vendesReglaPlazo
Acciones y ETF cotizadosValores homogéneos (33.5.f)Dos meses antes o después
Valores no cotizadosValores homogéneos (33.5.g)Un año antes o después
Otros bienesRecompra del mismo bien (33.5.e)El año siguiente a la venta
ETN, si la renta es capital mobiliarioActivos financieros homogéneos (25.2.b)Dos meses antes o después

Los dos meses, en principio, no. Esa regla habla de valores. La Dirección General de Tributos (DGT), el órgano de Hacienda que responde a las consultas sobre impuestos, en su consulta V0525-25, dice que las criptomonedas no son valores homogéneos del reglamento, aunque sí bienes homogéneos para aplicar FIFO. Cuatrecasas y PwC llegan a lo mismo: no debería aplicarse. Es lectura de despachos, no una respuesta de la DGT a esta pregunta.

El año siguiente es la duda real. Quedaría la regla de otros bienes. El Manual de la AEAT dice que «debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido». Cuatrecasas entiende que, leído de forma estricta, casi nunca se daría con criptomonedas, porque una unidad no es la misma que otra. PwC recoge, en 2022, que parte de la doctrina ve ahí un riesgo, y la propia AEAT llama homogéneas a las unidades de una misma moneda. La DGT, en la consulta V0525-25, añade que son «sustancialmente idénticas», aunque allí no trata la recompra. Eso alimenta la duda.

Dato: en 2023, el programa de la renta de 2022 mostró una casilla para no imputar pérdidas por recompra de monedas virtuales, y no llegó a la orden definitiva, según ese despacho y FiscalBlog. En el modelo de 2025 publicado en el BOE, el bloque de monedas virtuales tampoco la tiene. Eso no aclara el criterio de Hacienda, y no hemos visto el programa Renta Web de este año.

Riesgo: vender bitcoin con pérdida y recomprar bitcoin en el año siguiente es una zona gris. No hemos encontrado una consulta de la DGT que lo resuelva, aunque su buscador es limitado y puede haberla. Si la regla se aplicara, según el Manual la pérdida se declara pero no se integra hasta vender lo recomprado. Si la compensas y Hacienda no lo acepta, te la puede regularizar. No te decimos que lo hagas ni que no lo hagas.

País Vasco y Navarra van aparte. El Tribunal Superior vasco rechazó en 2025 equiparar criptomonedas y valores homogéneos sin una norma expresa, y Bizkaia tramitaba una regla propia de dos meses. No hemos podido confirmar cómo ha quedado.

Si te robaron o te estafaron

Aquí cambian la base y el límite. La AEAT distingue dos casos, y su Informador añade un tercero:

  • No se sabe quién fue. Cuenta como pérdida una vez acreditados el hecho y la cuantía.
  • Se puede identificar al autor. Tienes un crédito contra él. Hay que iniciar un proceso judicial, y la pérdida se imputa cuando pasa un año desde ese inicio sin cobrar.
  • Contrataste con una plataforma que resultó fraudulenta. También es un crédito. La pérdida se imputa cuando resulte judicialmente incobrable, y la denuncia no basta. La consulta V1579-22 dice que ni pasado un año cuenta la denuncia como inicio del proceso.

En todos los casos va a la base general, porque no viene de una transmisión. Lo confirma la consulta V1828-24, sobre una ciberestafa de 9.044,86€ con autor desconocido: la Administración valorará las pruebas.

Compensa según el artículo 48: primero con otras ganancias de la base general y después hasta el 25% de los rendimientos generales, como el trabajo. También se arrastra cuatro años.

Ejemplo inventado (cuenta nuestra). Te estafan 9.000€ y tienes 30.000€ de rendimientos netos del trabajo, sin más ganancias generales. El límite es 30.000 × 25% = 7.500€. Quedan 1.500 para los años siguientes. Lo que ahorras depende de tu tipo marginal.

Dato: las pruebas las valora Hacienda. Lo razonable es guardar lo mismo que para la policía: denuncia, hashes de las operaciones y mensajes. Lo contamos en qué hacer si te han robado cripto.

Si lo tuyo era un ETN, no un bitcoin

Un producto cotizado no es bitcoin, y puede ir a otro compartimento. La consulta V0267-25 de la DGT trata la renta de un ETC sobre futuros de petróleo como rendimiento del capital mobiliario, por ser un valor de deuda. Aplicarla a un ETN de bitcoin es deducción nuestra, por su forma de deuda.

Ejemplo inventado (cuenta nuestra). Pierdes 10.000€ en un ETN y ganas 4.000€ vendiendo bitcoin. Solo se compensa el 25% de esos 4.000, o sea 1.000€. Tributan 3.000 y quedan 9.000 pendientes. Si los dos fueran bitcoin, la base del ahorro sería cero. Qué compras exactamente lo explicamos en ETF y ETN de bitcoin en España.

Lo que este artículo no es

Atención: esto es información general y no sustituye a un asesor fiscal. No conoce tu caso. Los ejemplos son inventados y simplificados, sin más rentas ni mínimos. Con DeFi, actividad económica, herencias, País Vasco o Navarra, o importes altos, consulta a un profesional y compruébalo en la AEAT. Que una venta tenga efecto fiscal no significa que convenga hacerla: no decimos si debes vender ni cuándo.

Artículo informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal. Se ha preparado con ayuda de IA y una persona ha comprobado los hechos: así trabajamos. ¿Has visto un error? Escribe a elbitcoinblog@gmail.com.

Fuentes (16)
  1. Ley 35/2006, del IRPF: artículos 25, 33, 45 a 49, 66 y 76 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  2. Manual práctico de Renta 2025: integración y compensación de rentas en la base del ahorro · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
  3. Modelo 100 de 2025: compensaciones de partidas negativas en la base del ahorro · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
  4. Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
  5. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación del inversor · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
  6. Informador de Renta 2025: monedas virtuales · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
  7. Consulta vinculante V1828-24 (01/08/2024) · Dirección General de Tributos, consultada el 4 de noviembre de 2026
  8. Proyecto de normas forales para incluir el FIFO en criptomonedas (09/10/2025) · Cuatrecasas, consultada el 3 de noviembre de 2026
  9. La Agencia Tributaria y la fiscalidad de las criptomonedas · PwC, Periscopio Fiscal y Legal, consultada el 3 de noviembre de 2026
  10. Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 120 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  11. Orden HAC/277/2026: modelo de declaración del IRPF de 2025 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
  12. Consulta vinculante V0525-25 (28/03/2025) · Dirección General de Tributos, consultada el 4 de noviembre de 2026
  13. Consulta vinculante V0267-25 (13/03/2025) · Dirección General de Tributos, consultada el 4 de noviembre de 2026
  14. Consulta vinculante V1579-22 (30/06/2022) · Dirección General de Tributos, consultada el 4 de noviembre de 2026
  15. Criptomonedas y compensación de pérdidas (29/03/2023) · FiscalBlog, consultada el 3 de noviembre de 2026
  16. Hacienda rectifica y elimina la casilla que limitaba la compensación de pérdidas con criptomonedas · Legalmon, consultada el 3 de noviembre de 2026