Cómo declarar criptomonedas en la renta y qué es el modelo 721
Qué se declara, cómo calcular la ganancia con el método FIFO, cuándo toca el modelo 721 y cómo está DAC8 en España, con un ejemplo y fuentes de la AEAT y el BOE.
Por Marc Mauri · · Hechos revisados el 5 de noviembre de 2026 · 6 min de lectura · 20 fuentes
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Lo esencial. Comprar y guardar criptomonedas no se declara en la renta; venderlas o cambiarlas por otras, sí. La ganancia tributa entre el 19% y el 30%. El modelo 721 es otra cosa: no se paga nada y solo afecta a quien tiene más de 50.000€ custodiados por un tercero en el extranjero. La ley española de DAC8 decayó con la disolución de las Cortes, así que a 3 de noviembre de 2026 siguen los modelos actuales.
Qué se declara y qué no
La Agencia Tributaria lo resume en su informador de Renta 2025. Las casillas son las de esa campaña y pueden cambiar en la siguiente.
| Operación | Qué es | Dónde va |
|---|---|---|
| Comprar y mantener | No se declara | Nada |
| Vender por euros | Ganancia o pérdida patrimonial del ahorro | Casilla 1804 |
| Cambiar una cripto por otra | Permuta: igual que una venta | Casilla 1804 |
| Staking | Rendimiento del capital mobiliario, ahorro, cuando puedes disponer de él | Casilla 0027 |
| Staking líquido: dar ETH por un token como rETH | Permuta: igual que una venta | Casilla 1804 |
| Airdrop | Ganancia no derivada de una transmisión, base general | Casilla 304 |
| Minería sin organizar medios | Ganancia no derivada de una transmisión, base general | Casilla 304 |
| Minería o trading con medios organizados | Actividad económica | Rendimientos de actividades |
El punto que más sorprende es el cambio entre criptomonedas. Aunque no veas un euro, el Manual de la AEAT lo trata como una permuta y hay que calcular el resultado.
Cómo se calcula: el método FIFO
El Manual da tres reglas:
- Resultado: valor de transmisión menos valor de adquisición, con los gastos directamente relacionados, como las comisiones.
- Qué unidades vendes: las primeras que compraste. Es el criterio FIFO, se aplica a cada tipo de moneda y lo confirma la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V0525-25.
- En una permuta: el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y el de lo que recibes. Ese valor pasa a ser el coste de la moneda nueva.
Ejemplo con cifras inventadas (cálculo nuestro): en 2025 compras 0,10 BTC por 6.030€ con comisión y otros 0,10 BTC por 9.045€. Luego vendes 0,15 BTC por 15.000€, con 75 de comisión. Por último, cambias los 0,05 BTC restantes por ether, y ambos valen 4.000€ en el mercado.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Valor de la venta | 15.000 − 75 | 14.925,00€ |
| Coste FIFO | 6.030 + (9.045 × 0,05 / 0,10) | 10.552,50€ |
| Ganancia de la venta | 14.925 − 10.552,50 | +4.372,50€ |
| Permuta por ether | 4.000 − 4.522,50 | −522,50€ |
| Saldo del año | 4.372,50 − 522,50 | 3.850,00€ |
Sin más rentas del ahorro, se pagarían 3.850 × 19% = 731,50€. El ether del ejemplo arrancaría con un coste de 4.000€ para futuras ventas.
Qué tipos se aplican y qué pasa con las pérdidas
La escala del ahorro sale de sumar la parte estatal y la autonómica de los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF. La suma es nuestra.
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| De 6.000€ a 50.000€ | 21% |
| De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
| De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Las pérdidas también se declaran, y compensan. Según el artículo 49:
- Primero se restan de otras ganancias patrimoniales del ahorro del mismo año.
- Si sobra, de los rendimientos del ahorro, hasta el 25% de esos rendimientos.
- Lo que quede se puede arrastrar cuatro años.
Con ejemplos y dudas, como la recompra, en pérdidas con criptomonedas.
La AEAT avisa de que la pérdida en una permuta hay que poder acreditarla. Guarda los extractos.
Una plataforma que quiebra es un caso aparte: no es una pérdida automática. Tienes un crédito, se imputa con las reglas de los créditos no cobrados y, si llega, va a la base general.
Qué es el modelo 721 y quién lo presenta
Es una declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero: no sale a pagar y no sustituye a la renta. Hay que presentarlo si se cumplen tres condiciones:
- Eres residente en España, y figuras como titular, autorizado, beneficiario o titular real, o tienes poder de disposición.
- Te custodia un tercero no obligado a informar en España. Lo que importa es quién custodia y si informa aquí, no dónde está la cadena de bloques.
- El saldo supera 50.000€ a 31 de diciembre, sumando todas las monedas. Si se pasa, se informa de todas.
Dato: si guardas tú las claves no cuentan, sea un monedero frío o caliente. Lo dice la propia AEAT. Una plataforma con pasaporte europeo y sede en otro país sí puede contar: tener licencia MiCA no la convierte en española a estos efectos (deducción nuestra; ver el listado de autorizadas).
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se informa de unidades y valor en euros a 31 de diciembre. En años siguientes solo hay que repetir si el saldo sube más de 20.000€ respecto a la última declaración.
Cuidado con la multa: entendemos que aplica el artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20€ por dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€, y la mitad si presentas tarde sin que te lo pidan. Es nuestra lectura, no una respuesta de la AEAT sobre este modelo.
Qué mira Hacienda y qué hacer si te olvidaste
Hacienda ha anunciado controles sobre esto. El Plan de Control Tributario de 2026 dice que explotará más los modelos 172, 173 y 721, con herramientas de trazabilidad en la cadena de bloques, para detectar a quien tenga operaciones significativas, sobre todo si hay indicios de rentas no declaradas. Los modelos 172 y 173 los presentan las plataformas obligadas a informar, no tú.
Si no declaraste una venta de un año anterior, una declaración fuera de plazo sin requerimiento tiene recargos del artículo 27: 1% más 1% por mes completo de retraso y, pasados 12 meses, 15% más intereses. Excluye las sanciones. Lo que llegue después de un requerimiento ya no entra en esta regla.
Cómo está DAC8 hoy
DAC8 es la directiva europea que obliga a las plataformas a informar sobre sus usuarios y a intercambiar esos datos entre países.
- En Europa: se aplica desde el 1 de enero de 2026. El primer informe de las plataformas se presenta hasta el 30 de septiembre de 2027.
- España llegó tarde: la Comisión le dio dos meses a ella y a otros once países para transponerla, según la prensa especializada.
- La ley se ha caído: las Cortes se disolvieron el 5 de octubre, con elecciones el 29 de noviembre. La ficha del Congreso da el proyecto por concluido, como caducado, desde el 6 de octubre, cuando aún seguía en la fase de informe.
- Lo que queda en borrador: un proyecto de Orden crearía el modelo 175, derogaría el 173 y renombraría el 721 como de criptoactivos, y un proyecto de Real Decreto mantiene los umbrales de 50.000€ y 20.000€. No hemos encontrado ninguno de los dos en el BOE.
Por qué importa: nada de esto cambia lo que tributa una venta. Lo que cambia es cuánta información recibirá Hacienda, también de otros países, cuando se apruebe.
Lo que este artículo no es
Atención: esto es información general, no asesoramiento fiscal: no conoce tu caso. Hay reglas distintas en País Vasco y Navarra, y mucho más que mirar si tienes actividad económica, herencias, DeFi o varios años sin declarar. Con operaciones complejas o importes altos, consulta a un asesor fiscal y compruébalo en la propia AEAT.
Si aún no tienes claro dónde guardas tus monedas, empieza por la guía de comprar bitcoin en España, que explica la custodia y los registros.
Artículo informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal. Se ha preparado con ayuda de IA y una persona ha comprobado los hechos: así trabajamos. ¿Has visto un error? Escribe a elbitcoinblog@gmail.com.
Fuentes (20)
- Informador de Renta 2025: monedas virtuales · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación del inversor · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Consulta vinculante V0525-25 (28/03/2025) · Dirección General de Tributos, consultada el 5 de noviembre de 2026
- Consulta vinculante V0648-24 (11/04/2024) · Dirección General de Tributos, consultada el 5 de noviembre de 2026
- Consulta vinculante V0612-26 (17/03/2026) · Dirección General de Tributos, consultada el 5 de noviembre de 2026
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: quiénes están obligados · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Modelo 721: respecto de qué monedas virtuales no hay que informar · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Modelo 721: cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Modelo 721: plazo de presentación · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Modelo 721: qué información debe suministrarse · Agencia Tributaria, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Ley 35/2006, del IRPF: artículos 49, 66 y 76 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 27 y 198 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Real Decreto 1065/2007: artículo 42 quater · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones · BOE, consultada el 3 de noviembre de 2026
- DAC8: intercambio automático de información sobre criptoactivos · Comisión Europea, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Twelve EU Member States miss deadline for crypto-asset information exchange · IFC Review, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Proyecto de ley 121/000060, de modificación de la Ley General Tributaria: ficha de la iniciativa · Congreso de los Diputados, consultada el 5 de noviembre de 2026
- Proyecto de Orden de los modelos 042, 172, 175 y 721 (marzo de 2026) · Ministerio de Hacienda, consultada el 3 de noviembre de 2026
- Proyecto de Real Decreto de desarrollo de DAC8 (julio de 2025) · Ministerio de Hacienda, consultada el 3 de noviembre de 2026